LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA TERESA
LEY Nº 12849EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:El Congreso de la Republica Peruana Ha dado la ley siguiente: Art. 1º_ Crease el Distrito de Santa Teresa, en la Provincia de La Convención, del Departamento del Cusco, cuya capital será el pueblo del mismo nombre. Art. 2º_ El Distrito que se crea por esta ley tendrá como anexos, además del pueblo de Santa Teresa los caseríos de Quellomayo, Cocalmayo, Pacaymayo, y la hacienda Huadquiña. Art. 3º_ Los limites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte; el río Vilcabamba hasta su confluencia con el río Urubamba; por el Este, El lindero sigue por el río Urubamba, aguas arriba, y continua por los limites actuales de las provincias de Anta y Urubamba hasta el rió Apurimac; por el Sur; el río Apurimac y por el Oeste, el lindero que se inicia en el río Apurimac i llega hasta el abra Amaru, dirigiéndose hacia el norte por los nevados de Choquetacarpo, Fuñayoc, Mojón, Collpa, Pabellón Grande y la cresta que separa las haciendas Huayrurani y Chaupimayo hasta el río Vilcabamba, lugar donde comenzó esta delimitaciòn.Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgaciónCasa del Congreso en Lima los 10 días del mes de octubre de 1957Enrique Torres Belón, Presidente del Senado.Carlos A. Ledgard, Presidente de la Cámara de DiputadosJorge Eugenio Castañeda, Senador SecretarioHernán Montante Rubio, Diputado Secretario.Al Señor Presidente constitucional de la RepublicaPor lo tanto: mando se publique i cumpla.Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 11 días del mes de octubre de 1957 MANUEL PRADO. Presidente de la República |






